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SUPRESIÓN O QUITA DE INTERESES POR FALTA "OPE LEGIS" IMPUTABLE A LA DEMANDADA, BAJO EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA, SU PROPIA TORPEZA.
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JUEZ 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI
E. S. D.
Ref: ELIMINACIÓN DE LOS INTERESES
Proceso: EJECUTIVO
SINGULAR CON PREVIAS
Demandante: UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA
Rep. Legal: HERNANDO
ARIAS RODRÍGUEZ
Demandado: FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ
Radicación: 7600-001-31-03-014-2007-073-00
Apreciado Señor:
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ,
varón, mayor de edad, residente y con domicilio en Cali, identificado con la Cedula de Ciudadanía #
14.976.167 de Cali, y tarjeta profesional de abogado # 15.433 del Consejo
Superior de la Judicatura,
en mi doble condición de <DEMANDADO>
y <APODERADO JUDICIAL>, respetuosamente
me dirijo a usted para manifestar lo siguiente:
HECHO NUEVO:
Como se lo
manifesté al despacho ―en memorial
suscrito el 13 de agosto de 2007, que
contiene 108 folios, mediante el cual interpuse recurso de reposición contra el
mandamiento de pago a favor de la universidad de san Buenaventura, seccional de
Cali— la CULPA
de que las obligaciones que se cobran dentro de este proceso, no se encuentren
canceladas, es de la demandante y sólo de la demandante, es decir, de la
universidad de san Buenaventura, seccional de Cali.
La CULPA es de la
demandante por que ella de conformidad con la constitución y con lo dispuesto en
el título XVII del código civil, artículo 1714 y ss que se refieren a la compensación, debió, estaba obligada, a
cruzar estas deudas con la indemnización por despido sin justa causa que debió
cancelar a FRANCISCO JAVIER VELASCO
VÉLEZ, el 11 de enero de 2005, su empleado de muchos años, que tantas obras
físicas y morales le había ayudado a consolidar, que constituyen hoy, orgullo
de la institución.
Sin
embargo, por los hechos sabemos que esto no ocurrió así, paso todo lo
contrario, ella, no sólo, no indemnizó a su empleado, sino que firmó una carta
de despido falsa, dolosa, desleal, redactada con el solo ánimo de poder
justificar el despido del aquí demandado, aparentemente por justa causa, elaborada
por un tercero ―la abogada MARTHA LUCIA
DAZA RENGIFO— ordenada hacer a ella, por su poderdante el ministro
provincial de la orden franciscana padre FRANCISCO
LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, otro tercero,
que nada tenían que hacer allí ―simplemente
de forma arbitraria invadieron injustamente la órbita de la demandante― ya
que ésta, es una institución de educación superior privada, sin ánimo de lucro,
de utilidad común, que goza de autonomía constitucional, sólo comparable a la
del banco de la república, con patrimonio propio, representada legalmente por
su rector general, es decir, totalmente libre para adquirir derechos y contraer
obligaciones, sin encontrarse legalmente obligada a rendir cuentas, ni a pedir
permiso para dar, hacer o no hacer algo a su fundadora.
La prueba
de la imputación de la CULPA
que endilgo a la demandante por no haber cancelado en su momento sus propios créditos, los cuales esta cobrando
ahora de manera injusta dentro de este proceso, reposa en cuatro (4)
providencias proferidas por la justicia ordinaria laboral de la república de
Colombia que me permito acompañar a este escrito a saber:
1.
Juzgado quinto laboral de
descongestión del circuito de santiago de Cali, sentencia № 014 del 23 de abril
de 2010.
2.
Honorable tribunal superior del
distrito judicial sala laboral de descongestión, sentencia № 212 del 29 de
septiembre de 2010.
3.
Honorable corte suprema de
justicia de Colombia, sala de casación laboral, acta № 22 del 12 de julio de
2011.
4.
Juzgado quinto laboral del
circuito de Santiago de Cali, auto № 0685, del 18 mayo de 2012.
Si bien es
cierto que hoy estoy obligado a cancelar el capital, no lo es, que esté en
justicia y equidad obligado a cancelar un solo centavo de intereses.
Hoy
sabemos con certeza, es decir, más allá de toda duda razonable, que la universidad
de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, despidió de manera
inconstitucional, ilegal e injusta a su empleado FRANCISCO JAViER VELASCO VÉLEZ.
Si la
universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, no hubiera
violado el orden jurídico de Colombia, es decir, no se hubiere colocado por
fuera y por encima de él, ella debería haber cancelado ambas obligaciones el 11
de enero de 2005.
No podemos
ahora, cuando estamos a tiempo de corregir la injusticia, ORDENAR EL PAGO DE LOS INTERESES, pues de hacerlo se configuraría
para le universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, un
claro enriquecimiento sin causa, y para su contra parte FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ un claro empobrecimiento injusto.
La
universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, no esta
legitimada para cobrar los intereses, por que su causa es injusta, es decir,
nace de haber violado la ley, no puede ahora la justicia premiarla, reconociéndole
unos intereses que no merece.
Por lo
anterior expuesto solicito, que dentro de la liquidación definitiva que debe
hacerse para remitir al juzgado quinto laboral del circuito, no se incluyan los
intereses.
Atentamente,
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del CSJ