martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...





 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

lunes, 20 de agosto de 2012


SUPRESIÓN O QUITA DE INTERESES POR FALTA "OPE LEGIS" IMPUTABLE A LA DEMANDADA, BAJO EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA, SU PROPIA TORPEZA.

SEÑOR
JUEZ 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI
E.                       S.                        D.


Ref:              ELIMINACIÓN DE LOS INTERESES
Proceso:        EJECUTIVO SINGULAR CON PREVIAS
Demandante:  UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
Rep. Legal:    HERNANDO ARIAS RODRÍGUEZ
Demandado:   FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
Radicación:    7600-001-31-03-014-2007-073-00
                                   
Apreciado Señor:

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, varón, mayor de edad, residente y con domicilio en Cali, identificado con la Cedula de Ciudadanía # 14.976.167 de Cali, y tarjeta profesional de abogado # 15.433 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi doble condición de <DEMANDADO> y <APODERADO JUDICIAL>, respetuosamente me dirijo a usted para manifestar lo siguiente:

HECHO NUEVO:

Como se lo manifesté al despacho ―en memorial suscrito el 13 de agosto  de 2007, que contiene 108 folios, mediante el cual interpuse recurso de reposición contra el mandamiento de pago a favor de la universidad de san Buenaventura, seccional de Calila CULPA de que las obligaciones que se cobran dentro de este proceso, no se encuentren canceladas, es de la demandante y sólo de la demandante, es decir, de la universidad de san Buenaventura, seccional de Cali.

La CULPA es de la demandante por que ella de conformidad con la constitución y con lo dispuesto en el título XVII del código civil, artículo 1714 y ss que se refieren a la compensación, debió, estaba obligada, a cruzar estas deudas con la indemnización por despido sin justa causa que debió cancelar a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, el 11 de enero de 2005, su empleado de muchos años, que tantas obras físicas y morales le había ayudado a consolidar, que constituyen hoy, orgullo de la institución.

Sin embargo, por los hechos sabemos que esto no ocurrió así, paso todo lo contrario, ella, no sólo, no indemnizó a su empleado, sino que firmó una carta de despido falsa, dolosa, desleal, redactada con el solo ánimo de poder justificar el despido del aquí demandado, aparentemente por justa causa, elaborada por un tercero ―la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO— ordenada hacer a ella, por su poderdante el ministro provincial de la orden franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, otro tercero, que nada tenían que hacer allí ―simplemente de forma arbitraria invadieron injustamente la órbita de la demandante― ya que ésta, es una institución de educación superior privada, sin ánimo de lucro, de utilidad común, que goza de autonomía constitucional, sólo comparable a la del banco de la república, con patrimonio propio, representada legalmente por su rector general, es decir, totalmente libre para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin encontrarse legalmente obligada a rendir cuentas, ni a pedir permiso para dar, hacer o no hacer algo a su fundadora.  

La prueba de la imputación de la CULPA que endilgo a la demandante por no haber cancelado en su momento sus  propios créditos, los cuales esta cobrando ahora de manera injusta dentro de este proceso, reposa en cuatro (4) providencias proferidas por la justicia ordinaria laboral de la república de Colombia que me permito acompañar a este escrito a saber:

1.   Juzgado quinto laboral de descongestión del circuito de santiago de Cali, sentencia № 014 del 23 de abril de 2010.

2.   Honorable tribunal superior del distrito judicial sala laboral de descongestión, sentencia № 212 del 29 de septiembre de 2010.

3.   Honorable corte suprema de justicia de Colombia, sala de casación laboral, acta № 22 del 12 de julio de 2011.

4.   Juzgado quinto laboral del circuito de Santiago de Cali, auto № 0685, del 18 mayo de 2012.

Si bien es cierto que hoy estoy obligado a cancelar el capital, no lo es, que esté en justicia y equidad obligado a cancelar un solo centavo de intereses.

Hoy sabemos con certeza, es decir, más allá de toda duda razonable, que la universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, despidió de manera inconstitucional, ilegal e injusta a su empleado FRANCISCO JAViER VELASCO VÉLEZ.

Si la universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, no hubiera violado el orden jurídico de Colombia, es decir, no se hubiere colocado por fuera y por encima de él, ella debería haber cancelado ambas obligaciones el 11 de enero de 2005.

No podemos ahora, cuando estamos a tiempo de corregir la injusticia, ORDENAR EL PAGO DE LOS INTERESES, pues de hacerlo se configuraría para le universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, un claro enriquecimiento sin causa, y para su contra parte FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ  un claro empobrecimiento injusto.

La universidad de san Buenaventura, seccional de Santiago de Cali, no esta legitimada para cobrar los intereses, por que su causa es injusta, es decir, nace de haber violado la ley, no puede ahora la justicia premiarla, reconociéndole unos intereses que no merece.

Por lo anterior expuesto solicito, que dentro de la liquidación definitiva que debe hacerse para remitir al juzgado quinto laboral del circuito, no se incluyan los intereses.

Atentamente,

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del CSJ